Articulo 36 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 36 Ordenación de... Urbanismo

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Artículo 36. Procedimiento de elaboración y aprobación.

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1. El Plan de Ordenación Territorial será elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en coordinación con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos interesados.

2. La elaboración del Plan incluirá las fases de avance y de proyecto. Tanto el avance como el proyecto de Plan de Ordenación territorial se someterán a información pública, anunciada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y a audiencia de las entidades locales incluidas en su ámbito de incidencia, por plazo mínimo de un mes.

3. Una Comisión de Seguimiento designada y presidida por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la que tendrán participación representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales y de los sectores económico y social del ámbito propuesto, emitirá informes sobre el avance y sobre el proyecto, así como sobre las alegaciones y sugerencias presentadas a los mismos. Los representantes de las entidades locales presentes en la Comisión de seguimiento serán nombrados por las entidades locales afectadas por el Plan de Ordenación correspondiente.

4. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y el Consejo Social de Política Territorial, emitirán informe sobre el proyecto de Plan de Ordenación Territorial.

5. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del proyecto de Plan de Ordenación Territorial.

6. El Plan de Ordenación Territorial se aprobará por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003