Articulo 36 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 36. Infracciones muy graves

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Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas que reservan a:

a.1) Buques mercantes de bandera de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea la realización de transportes marítimos de acuerdo con lo previsto en esta ley.

a.2) Empresas de nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea la realización de transportes marítimos.

b) La prestación de servicios de transporte marítimo regulares sin autorización administrativa previa cuando sea necesaria según la presente ley.

c) La reiteración en la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente los servicios tengan atribuidas.

d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves cuando el responsable ya ha sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves en los dos años anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011