Articulo 36 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 36. Solicitudes.
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Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes.
a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva o remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes.
b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad de la entidad, o en su caso, del derecho de superficie o de la cesión de uso de los mismos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.
