Articulo 36 Organización ... Andalucía

Articulo 36 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 36.

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1. Los Consejeros deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 25.2 de la Ley.

2. El Consejero que se encuentre en alguna causa de abstención en relación con cualquier asunto que tenga encomendado lo comunicará a la persona titular de la Presidencia, quien en caso de apreciarla justificada lo asignará a otro Consejero, dando cuenta de ello al Pleno. Si la causa de abstención afectara a la persona titular de la Presidencia, este lo pondrá de manifiesto ante el Pleno y asignará el asunto a otro Consejero. Si el Pleno tuviera que pronunciarse sobre algún aspecto del asunto en cuestión, el Consejero afectado deberá abstenerse de intervenir en su deliberación y de votar.

3. Las causas de recusación deberán plantearse mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, quien acordará, previa audiencia del Consejero afectado, su procedencia o no y, en su caso, asignará el asunto en cuestión a otro Consejero, dando cuenta de todo ello al Pleno. Si la recusación afectara a la persona titular de la Presidencia, será el Pleno quien acordará lo que proceda.