Articulo 36 Participación... Andalucía

Articulo 36 Participación Ciudadana de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 36. Sistema de votación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las consultas participativas reguladas en este capítulo, la participación se articulará mediante un sistema de votación, que tendrá la condición de universal para el sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta y en el que el voto será igual, libre, directo y secreto, en la forma que se determine reglamentariamente.