Articulo 36 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 36. La participación ciudadana en el sistema educativo valenciano

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1. Las administraciones públicas fomentarán la cultura participativa en la ciudadanía desde edades tempranas a través del sistema educativo valenciano.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, implementará la formación continua del profesorado de todas las etapas educativas para la facilitación de la participación en las aulas; para ello, elaborará un plan formativo para el profesorado que le permita adquirir competencias en democracia participativa.

3. En los centros educativos dependientes de la Generalitat, la participación ciudadana estará presente en la elaboración de las normas educativas, como por ejemplo los currículums de cada etapa, y sobre todo en el proyecto educativo del centro. Promoverá la implantación de dinámicas y experiencias participativas en los centros que impliquen a toda la comunidad educativa.

4. El Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana se constituye como el órgano de participación ciudadana garantista de la promoción de la cultura participativa en todos los ámbitos de la educación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

5. El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa y al cual corresponde la aprobación, entre otros, del proyecto educativo del centro, de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, y de la programación general anual.

6. La dirección de los centros educativos públicos, con la previa autorización del consejo escolar del centro, facilitará el acceso a las aulas de las entidades facilitadoras de la promoción de la cultura participativa para la ejecución de diferentes programas participativos a lo largo del curso escolar con el fin de procurar la participación de la juventud en las políticas públicas que le afectan.

7. Los centros educativos de la Generalitat son espacios públicos que se abrirán a la ciudadanía para la interacción cultural y cívica. Para ello, los centros establecerán, en sus normas de organización y funcionamiento, unos horarios y unas normas de uso de ciertos espacios de los mismos centros para poder ser utilizados como centros cívicos y de reunión para los sujetos establecidos en el artículo 5.3 de esta ley, para su uso como estructuras de participación, espacios de debate e intercambio propositivo, de acuerdo con el procedimiento que determine la conselleria competente en materia de educación, en la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos.

8. Se promoverá la participación ciudadana en el ámbito de la enseñanza no formal (escuelas de formación permanente de adultos, etc.), fomentando la inclusión de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión que hayan salido del sistema formativo formal.

9. Para alcanzar los objetivos de esta ley, las consellerias competentes en materia de educación, participación ciudadana, juventud, infancia y adolescencia, acción comunitaria y barrios inclusivos, igualdad y diversidad se coordinarán y colaborarán estrechamente para promocionar la cultura participativa y la democracia deliberativa en la ciudadanía.