Articulo 36 Participación...en Navarra

Articulo 36 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 36. Tramitación.

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1. Presentada la iniciativa, corresponde a la Secretaria de la entidad expedir la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido y el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.

2. En este caso se dará traslado a todos los grupos municipales, a los efectos de que puedan plantear una moción por los cauces procedentes.