Articulo 36 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 36 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 36. Autorización de intervenciones.

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Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley.