Articulo 36 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 36. Contenido de los expedientes inventariados.
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En la inclusión de un bien inventariado habrá de constar:
a) Régimen de propiedad.
b) Descripción gráfica y escrita del bien de que se trate, tanto externa como interna, y sus contenidos.
c) Fecha y autor del bien, si ello fuera posible.
d) Todos aquellos datos e informaciones que la Consejería de Cultura y Deporte estime pertinente incluir en el expediente del bien inventariado.
