Articulo 36 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 36. Nivel máximo de protección.

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1. Los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela.

2. La utilización de los Bienes de Interés Cultural estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.