Articulo 36 Patrimonio cultural manchego
Ver Indice
»Artículo 36. Nivel máximo de protección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela.
2. La utilización de los Bienes de Interés Cultural estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
