Articulo 36 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 36 Patrimonio Cultural de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 36. Demolición de bienes de interés cultural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá autorizar la demolición total o parcial de un bien de interés cultural sobre el que haya recaído declaración de ruina técnica, previo informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.2 de esta Ley y previa audiencia al propietario del bien, de sus moradores y del ayuntamiento correspondiente durante el plazo de quince días.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no podrá procederse a la demolición de ningún bien inmueble de interés cultural cuando la declaración de ruina sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.

3. En ningún caso la demolición de un bien de interés cultural podrá dar lugar a un mayor aprovechamiento urbanístico.