Articulo 36 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 36 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 36. Depósito de bienes.

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En el caso de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Cultura podrá establecer, en virtud de las circunstancias excepcionales alegadas por el titular o motivadas por la Administración, como medida alternativa a la visita pública, el depósito de los bienes en un centro cultural o museo para que sean exhibidos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, salvaguardándose en todo caso de los menoscabos que puedan sufrir.

Asimismo, los propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario quedan obligados por la presente Ley, además de a permitir su estudio a los investigadores, a prestarlos para exposiciones temporales organizadas por las Administraciones públicas en los términos que reglamentariamente se establezcan.