Articulo 36 Patrimonio de I Balears

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Artículo 36. Mutaciones demaniales.

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1. Los cambios de afectación por novación de la causa determinante de la integración demanial de los bienes y derechos originan su mutación.

2. La mutación demanial implica la alteración de la adscripción orgánica de los bienes y derechos y la modificación de la competencia funcional y de las finalidades específicas a las cuales se vinculan, sin trasferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.

3. Los bienes y derechos pueden ser objeto de una o más afectaciones secundarias, sin cambio del destino determinado por la afectación principal, siempre que los diversos usos no sean incompatibles entre sí.