Articulo 36 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 36. Flexibilidad de jornada en cómputo anual para los períodos de vacaciones escolares estivales
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1. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación este decreto, con hijos o personas sujetas a su tutela o acogimiento hasta catorce años de edad, podrán solicitar esta flexibilidad durante el período de vacaciones escolares estivales de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor o la menor cumpla catorce años de edad.
Asimismo, el personal que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad también puede solicitar esta flexibilidad en cómputo anual durante el período de vacaciones de los centros específicos donde la persona discapacitada recibe atención.
La jornada laboral durante este período de tiempo será de un mínimo de cinco horas diarias, que han de coincidir con la parte fija del horario de presencia obligada. El defecto de horas podrá compensarse durante el año natural. El incumplimiento de la jornada en el cómputo anual derivado del uso de esta flexibilidad dará lugar a la deducción proporcional de retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se haya podido incurrir.
2. Una vez concedida, la flexibilidad regulada en este precepto seguirá vigente siempre que no se alteren las circunstancias que determinaron su otorgamiento, se produzca un cambio de puesto de trabajo o se revoque la resolución por causas justificadas.
