Articulo 36 Personal esta...o de Salud

Articulo 36 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 36. Jubilación voluntaria.

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Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.