Articulo 36 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 36 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 36. Régimen.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La autorización se concederá con el objetivo de lograr la explotación racional y controlada de una zona determinada, para lo cual se exigirá la presentación de un plan de gestión que contenga las normas de explotación de los recursos, el control de las personas autorizadas a mariscar en la zona y la previsión, en su caso, de labores de semicultivo.

2. En ningún caso se permitirá la construcción de instalaciones, desmontables o no, en la zona de explotación.

3. La extensión de la zona deberá ser proporcionada al número de personas dedicadas a la explotación, debiendo señalarse sus límites de forma visible con elementos que no supongan peligro para la navegación.

4. En la autorización se especificarán las especies para las que se otorga. Las demás especies que pudieran encontrarse en la zona no serán objeto de explotación exclusiva, pudiendo la Administración de la Comunidad Autónoma fijar las condiciones de acceso para su captura si fuera compatible con la actividad sujeta a autorización.