Articulo 36 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 36. Gradación de usos en la Huerta de València
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De conformidad con la categorización de la Huerta de València establecida en el artículo 15 de la presente normativa, y con el fin de alcanzar los objetivos del Plan de acción territorial, cada categoría de Huerta se somete a un régimen de usos y actividades diferenciados que deberá garantizar el mantenimiento de la actividad agropecuaria y sus características paisajísticas y territoriales.
