Articulo 36 Plan básico autonómico

Articulo 36 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 36. Condiciones exigibles a las parcelas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las parcelas existentes en suelo urbano y en suelo de núcleo rural no están sujetas a condiciones de superficie y frente. Podrán ser edificadas siempre que permitan una edificación ajustada al resto de las condiciones urbanísticas señaladas en la ordenanza correspondiente.

En caso de parcelamiento, el ancho no podrá ser en ningún caso inferior al frente mínimo.

Las nuevas lindes no presentarán quiebras.

2. Cando una parcela esté afectada por dos ordenanzas distintas de suelo de núcleo rural o de suelo urbano con el mismo uso principal y en alguna de ellas no se alcance la superficie correspondiente a la parcela mínima, se podrá considerar la parcela unitariamente y aplicarle justificadamente una de las dos ordenanzas, siempre que la ocupación y edificabilidad totales no superen las correspondientes a la suma de los subámbitos.