Articulo 36 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 36. Mejora ambiental y paisajística.
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a. Mejorar la calidad ambiental y paisajística de esta área litoral, acometiendo las operaciones de conservación y restauración necesarias.
b. Garantizar la integridad del borde costero como un espacio público de calidad y de disfrute social.
c. Favorecer su mantenimiento como un espacio abierto y natural en continuidad con la costa, minimizando su ocupación y planificando, en su caso, los desarrollos urbanísticos que se muestren necesarios conforme a la presente normativa.
d. Mejorar, conservar, recalificar y renovar las fachadas marítimas de los asentamientos propios del litoral.
