Articulo 36 Policía Judicial
Artículo 36.
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La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar estudios permanentemente actualizados acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia.
b) Emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad.
c) Intervenir, con estricto respeto al principio de independencia judicial en las actuaciones jurisdiccionales, para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial.
d) Emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, así como sobre los medios materiales a las mismas asignados, adoptando las iniciativas que estime pertinentes sobre la materia.
e) Conocer de las incidencias que puedan producirse en orden a la especial adscripción de funcionarios o medios a que se refieren los artículos 31.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 22 de este Real Decreto.
f) Unificar criterios e impartir instrucciones en relación con la actuación de las Comisiones Provinciales.
g) Armonizar las actuaciones de investigación de la criminalidad cuyo ámbito territorial desborde el de una Unidad Orgánica.
h) Conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial en sus distintos niveles.
i) Informar los anteproyectos de disposiciones generales reguladoras de la Policía Judicial.
j) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro.
