Articulo 36 Policías Locales de Andalucía
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»Artículo 36. Causas.
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Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:
a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
