Articulo 36 Políticas de juventud
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Artículo 36. Definición y criterios para la planificación

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1. La planificación en materia de políticas de juventud la conforman la suma de los planes de políticas de juventud que aprueben los consejos insulares, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local de las Illes Balears.

2. La planificación que se realice en materia de políticas de juventud debe respetar los mínimos establecidos en esta ley en cuanto a los contenidos, elaboración y evaluación.

3. Los procedimientos para elaborar los planes deben garantizar la participación de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley y de las personas jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022