Articulo 36 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 36. Reintegro de la prestación

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En los casos de personas que se mantienen en situación de vulnerabilidad económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión y que pidan el fraccionamiento de la deuda, la cuantía de la renta social garantizada no podrá ser inferior al 75% de la cuantía a la que tendría derecho sin deuda.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020