Articulo 36 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 36. Cambio de titularidad
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1. El cambio de titular se podrá solicitar siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Por la muerte o traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se siga cumpliendo el resto de los requisitos para ser beneficiaria.
b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o de justicia juvenil se sustituirá el titular de la prestación por otro miembro de la unidad de convivencia.
c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de convivencia que opte a ser titular, formalizado por escrito. En estos casos, el cambio de titularidad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que tenga entrada en el registro del órgano instructor la correspondiente solicitud.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, que dispone de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que considere convenientes.
- Artículo modificado por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026

