Articulo 36 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Articulo 36 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 36. Variaciones sin modificación del nivel de gasto en los Organismos Mercantiles y Sociedades Públicas.

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1. Las variaciones sin modificación en el nivel de gasto en los Presupuestos de las Sociedades Públicas que perciben transferencias con cargo al Presupuesto de la Administración de la Entidad local correspondiente o de sus Organismos Autónomos, pero que no afecten al importe de éstas, ni al nivel de endeudamiento autorizado, y correspondan a créditos calificados como limitativos, serán autorizadas por el Presidente de la Corporación, siempre que la variación acumulada del ejercicio no supere el 5% del Presupuesto de la Entidad local. En otro caso, la autorización corresponderá al Pleno de la Corporación.

2. Los créditos de pago correspondientes a transferencias corrientes con destino a Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas contenidos en los Presupuestos Generales de la Entidad local, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvención en la medida necesaria para equilibrar su cuenta de Pérdidas y Ganancias. Si se hubieren entregado fondos en exceso, tal cantidad tendrá la consideración de excedentaria sin ninguna declaración al efecto debiendo, en consecuencia, reintegrarse a la Tesorería Municipal.

3. El Pleno de la Corporación, a la vista del grado de ejecución de los objetivos establecidos para el ejercicio, podrá declarar como excedentarios, en la cuantía que estime conveniente, los fondos inicialmente destinados a ser transferidos a los distintos Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas.

4. Los excedentes de fondos que registren los Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas como consecuencia de incumplimientos o retrasos en la ejecución de los objetivos a cuya financiación iban destinados serán tomados en cuenta para la determinación de la financiación de sus Presupuestos correspondientes al próximo ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004