Articulo 36 Presupuesto 2018 Andalucía
Artículo 36. Anticipos a Corporaciones Locales.
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1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por otros conceptos, excluidas las subvenciones, con el límite máximo, en este último caso, del importe que les corresponda por la participación en los tributos del Estado.
2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 de € ) en el caso de ser con cargo a otros conceptos distintos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de cien millones de euros (100.000.000 de € ) en el caso de efectuarse con cargo a dicha participación. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar esta última participación, o transferencias por otros conceptos, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma la cuantía de la misma impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación no podrá ser superior al 50% de la misma. De la misma forma se procederá en caso de pagos anticipados con cargo a otros conceptos distintos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.
En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia. Este mismo criterio se aplicará a las transferencias que se realicen por otros conceptos distintos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.
3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
5. No podrá concederse un anticipo de la misma naturaleza a aquella Corporación que lo solicite, en tanto no transcurra un año a contar desde la fecha de la concesión de un anticipo anterior, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.
6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 45 de esta Ley, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.
7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
8. Se entenderán caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.
9. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
