Articulo 36 del Presupues... Andalucía

Articulo 36 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

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1. Durante el año 2013, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento.

a) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.

b) Facultar a la sociedad mercantil del sector público Metro de Granada, S.A., para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta el límite de doscientos quince millones quinientos mil euros (215.500.000 €) con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades públicas y privadas.

c) Facultar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para formalizar préstamos con entidades financieras públicas o privadas dentro de las limitaciones que establezca el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Durante el ejercicio 2013, se podrá autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la formalización de un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el citado programa para las mismas, condicionado necesariamente a que al cierre de cada ejercicio el saldo vivo de la deuda de cada uno de estos entes no supere su correspondiente límite, que quedará determinado a estos efectos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

d) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.

e) Facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos.

2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las demás entidades no incluidas en las categorías referidas en el párrafo anterior, que aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas, según definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento.

3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para los entes clasificados dentro del subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas, según definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.

4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.