Articulo 36 Presupuestos 2004 C León

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Artículo 36. º_De las aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

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La Administración General de la Comunidad y en su caso la Agencia de Desarrollo Económico podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.