Articulo 36 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 36. Operaciones financieras a largo plazo.

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1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) Radio Televisión Madrid: 9.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.

b) Canal de Isabel II: 80.000.000 de euros, de los cuales deducidos 30.010.121 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 49.989.879 euros.

c) Instituto Madrileño de Desarrollo: 42.070.847 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio.

d) GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A.: 2.876.545 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.

e) Centro de Transportes de Coslada: 6.500.000 euros, de los cuales deducidos 977.720 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 5.522.280 euros.

f) ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.: 30.000.000 de euros, de los cuales deducidos 14.818.948 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 15.181.052 euros.

g) Hidráulica Santillana, S. A.: 700.000 euros, de los cuales deducidos 6.010.121 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará disminución del endeudamiento de 5.310.121 euros.

La deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2004 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado tercero o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.