Articulo 36 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 36. Enajenación directa de determinados bienes.

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El Gobierno de Navarra podrá enajenar directamente los bienes a que se refiere el párrafo primero del artículo 231 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la correspondiente promoción, así como a sus sociedades instrumentales. El Gobierno adoptará las medidas precisas a fin de garantizar que los destinatarios finales de las viviendas sujetas a régimen de protección pública cumplan los requisitos para acceder a dichas viviendas.