Articulo 36 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 36. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
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1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno, que, conforme al artículo 37 de esta Ley, no puedan acordarse directamente por el titular de la Consejería afectada.
Transferencias entre créditos del Capítulo I, de la misma o distinta sección, a propuesta de las Consejerías afectadas.
Las generaciones previstas en el artículo 32 Dos.apartados a, b, c y f de esta Ley.
Las incorporaciones de crédito que contempla el artículo 33 de esta Ley.
Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 8 de esta Ley.
Las modificaciones de crédito que siendo competencia de los titulares de las Consejerías u Organismos, de acuerdo al artículo 37 de esta Ley, propongan creación de concepto en el presupuesto de gastos.
2. Asimismo, podrá autorizar las transferencias que se realicen desde el programa 929.M Imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del Estado de Gastos, cualquiera que sea la función o sección presupuestaria a que corresponda.
La Consejería o Centro Gestor que solicite una transferencia con cargo al programa 929.M Imprevistos y funciones no clasificadas, deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos; a tal efecto, procederá a un examen conjunto de revisión de sus programas o actividades del gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.
