Articulo 36 Presupuestos 2007 Cantabria

Articulo 36 Presupuestos 2007 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autónomico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.