Articulo 36 Presupuestos 2008 Cantabria
Artículo 36. Contratos de alta dirección.
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Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2008 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, a menos con 15 días de antelación a su formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerá sobre estos últimos.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración u órgano competente del organismo correspondiente.
