Articulo 36 Presupuestos 2009 Murcia

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Artículo 36. - Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto y retribución de horas extraordinarias.

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1. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento del gasto previsto en el capítulo de gastos de personal de los Presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entidades y sociedades citados en el artículo 23.1, párrafos a), b) y c), se requerirán los informes preceptivos de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda; siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin la emisión de dichos informes. Al objeto de emitir dicho informe, los organismos afectados deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente borrador, acompañado de una memoria económica valorando el coste de su aplicación.

Una vez emitido su informe la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Consejería de Economía y Hacienda que se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2009, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio.

°No podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en la gestión de dichos servicios."