Articulo 36 Presupuestos 2010 C. Valenciana
Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo
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1. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 20 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
2. Para poder proceder a la contratación de operaciones de crédito que se concierten y cancelen por un plazo igual o inferior a un año, por parte de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita el correspondiente informe, de carácter preceptivo y vinculante, por parte del órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería.
No obstante lo anterior, el citado informe no se exigirá cuando se trate de las operaciones de endeudamiento a plazo igual o inferior a un año del Instituto Valenciano de Finanzas.
El citado informe se emite en el marco de lo previsto en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria y 29.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.
