Articulo 36 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 36º.-Otras operaciones financieras.

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La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de cualquiera de las entidades a que hace referencia el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando su importe acumulado exceda de los 200.000 euros, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera, a efectos de conseguir la financiación más apropiada y las mejores condiciones en cada caso.