Articulo 36 Presupuestos 2011 C León

Articulo 36 Presupuestos 2011 C. León

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Artículo 36.º Otros ingresos.

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Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.