Articulo 36 Presupuestos 2011 Euskadi
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»Artículo 36. - Tasas.
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Las tasas de la Hacienda General del País Vasco de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2010.
Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustarán por defecto si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso en caso contrario.
En el caso de las tasas con seis decimales, se ajustarán por defecto si el séptimo decimal es inferior a cinco, y por exceso en caso contrario.
