Articulo 36 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 36. Sección de municipios con población superior a dos mil habitantes.

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1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.05, con un importe total de 1.575.502 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a dos mil habitantes no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al día 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas.

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al día 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, el destino de los fondos, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2013.

4. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 34 de esta ley por el que se regula la Sección de capitalidad.