Articulo 36 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las universidades integradas en el Sistema universitario de Galicia aplicarán la normativa básica prevista en el artículo 13 de la presente ley.
Excepcionalmente y con autorización previa conjunta de las consejerías de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Hacienda, podrán proceder a la provisión temporal de puestos de personal docente e investigador para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables, que, cuando sea necesario, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, por la institución solicitante habrá de remitirse una memoria justificativa que acredite los siguientes extremos.
- Que la cobertura se basa en las necesidades objetivas de docencia en el área de conocimiento en cuestión.
- Que se cumple el régimen de dedicación previsto en la ley y que este no es superior a los encargos docentes que tiene asignados el área de conocimiento.
- La fuente de financiación de la provisión solicitada.
