Articulo 36 Presupuestos 2015 Galicia

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Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

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Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán una tasa de reposición de cómo máximo un 50 por ciento a las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los mencionados cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, contemplado en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que hubiese finalizado el Programa Ramón y Cajal y obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada universidad podrá destinar una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera.

Dos. Excepcionalmente, y con autorización previa conjunta de las consejerías competentes en materia de ordenación universitaria y de hacienda, podrán proceder a la provisión temporal de puestos de personal docente e investigador para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables, que, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, la institución solicitante deberá remitir una memoria justificativa que acredite los extremos siguientes.

- Que la cobertura se basa en las necesidades objetivas de docencia en el área de conocimiento en cuestión.

- Que cumple el régimen de dedicación previsto en la ley y que este no es superior a los encargos docentes que tiene asignados el área de conocimiento.

- La fuente de financiación de la provisión solicitada.