Articulo 36 Presupuestos 2015 I Balears

Articulo 36 Presupuestos 2015 I. Balears

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Artículo 36. Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero sectorial competente por razón de la materia, y previo informe de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, podrá conceder préstamos reintegrables a las entidades del sector público instrumental autonómico, así como a otras entidades por razones especiales de interés público, con la correspondiente imputación presupuestaria.

De la misma forma, el Consejo de Gobierno podrá conceder anticipos extraordinarios a favor únicamente de entidades instrumentales del sector público autonómico, con imputación en este caso a cuentas no presupuestarias.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concedan los préstamos o los anticipos a que se refiere el apartado anterior fijará las condiciones aplicables a cada operación, sin perjuicio de las condiciones y los requisitos que, con carácter general, se fijen reglamentariamente.

En todo caso, la devolución de los anticipos extraordinarios deberá efectuarse dentro del mismo ejercicio presupuestario en que tenga lugar su concesión. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el consejero de Hacienda y Presupuestos podrá declarar indisponibles créditos de la sección presupuestaria competente por razón de la materia por el importe máximo del anticipo y hasta que tenga lugar la devolución.