Articulo 36 Presupuestos 2016 Galicia

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Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

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Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán una tasa de reposición de como máximo un cien por cien a las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los mencionados cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, contemplado en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que hubiese finalizado el Programa Ramón y Cajal y obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada universidad podrá destinar una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en el caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la celebración de estos contratos.