Articulo 36 Presupuestos 2018 I. Balears
Artículo 36. Tasas y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias
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1. Para el año 2018 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deberán incrementarse en la cuantía que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2017 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2016.
Las cifras que resulten de aplicar el mencionado incremento deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que tras la aplicación de aquel coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se hará a la cifra superior.
2. En todo caso, se exceptúan del incremento establecido en el apartado anterior de este artículo las tasas y las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias cuya cuantía sea objeto de modificación expresa mediante la disposición final primera de la presente ley.
