Articulo 36 Presupuestos 2021 C. Valenciana
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
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1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refiere el apartado a del artículo 27, se regulará por los criterios señalado en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Plazas de personal investigador y técnico de los agentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Igualmente, con el límite máximo del 110 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.
j) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
k) Plazas de seguridad y emergencias.
l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.
m) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
n) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
5. No computarán para el límite máximo de la tasa:
a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de años anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
6. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo establecido en la normativa básica.
7. La validez de la tasa autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.
8. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
Igualmente, la Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
9. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios.
No obstante, lo anterior, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
10. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
11. Durante el año 2021, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat.
La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
- Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
- Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
12. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
13. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado 11 del presente artículo para el personal temporal.
- Artículo modificado (36) por DECRETO LEY 9/2021, de 2 de julio, de modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. [2021/7547]
(GV de 09-07-2021) en vigor desde 10-07-2021
