Articulo 36 Presupuestos 2022 C. Valenciana
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los apartados a y b del artículo 27 de esta ley, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento.
b) En los demás sectores la tasa será del 110 por ciento.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+I.
Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la conselleria competente en materia de universidades.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que este acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos.
5. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
6. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo establecido en la normativa básica.
En todo caso, la tasa resultante de la aplicación de las reglas establecidas en la normativa básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y las bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
7. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por el Consell y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que provienen de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
8. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
9. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.
No obstante, lo anterior, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
10. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta, podrá ceder la tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.
11. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
12. Durante el año 2022, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.
La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
- Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
- Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
13. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
14. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado 12 del presente artículo.
