Articulo 36 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 36. Plantilla presupuestaria
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1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.
2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.
3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos:
a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias.
b) Para la creación o ampliación de servicios públicos.
c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados.
d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.
4. En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5. La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorización del gasto de personal, de acuerdo con el artículo 163.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
