Articulo 36 Presupuestos 2024 Asturias
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»Artículo 36. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2024. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2024, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
