Artículo 36 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 36. Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación.
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1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.02.
2. Con objeto de adoptar medidas para paliar la despoblación, los núcleos habitados separados del principal, con una población equivalente a la requerida para formar parte del Consejo Riojano de Pequeños Municipios, son destinatarios del crédito asignado con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.03.
3. Los beneficiarios podrán aplicar los recursos de la presente sección a financiar gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, redes de saneamiento y pavimentación de las vías públicas, en los términos del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
