Artículo 36 Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias
Artículo 36. Avales y préstamos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1, por los consorcios de los que forma parte la Administración del Principado de Asturias y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 70.000.000 de euros.
2. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, a los consorcios de los que forma parte la Administración del Principado de Asturias y a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas.
Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.
3. Son ingresos de derecho público los importes a percibir por la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos o entes públicos de derecho privado en virtud de contratos referentes a préstamos y garantías concedidos por dichas entidades a otras personas públicas o privadas con fines de fomento o interés público.
